martes, 11 de mayo de 2010
martes, 4 de mayo de 2010
El Programa de Formación Exportadora de PROEXPORT, brinda las herramientas básicas para incursionar en los mercados internacionales, compuesto por seminarios especializados, dictados por conferencistas expertos en cada uno de los temas. Contamos con tres programas de formación: - BIENES: "ENFRENTE SIN TEMOR EL RETO DE INCURSIONAR EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES" - SERVICIOS: "PROYECTE SU EMPRESA EXPORTANDO SERVICIOS". -TURISMO: "CONVIERTASE EN UNA EMPRESA TURISTICA DE CLASE MUNDIAL".
Próximos talleres del Programa de Formación Exportadora
Seminarios/Talleres ofrecidos: May/04/2010 - INSTRUMENTOS DE PROMOCION A LAS EXPORTACIONES Y RÉGIMEN CAMBIARIO EN COLOMBIA May/11/2010 - ESTRATEGIAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO –E-COMMERCE May/18/2010 - CHINA COMO MERCADO DE OPORTUNIDADES
martes, 20 de abril de 2010
Proexport es la organización encargada de la promoción comercial de las exportaciones no tradicionales, el turismo internacional y la Inversión Extranjera en Colombia. A través de nuestra red nacional e internacional de oficinas, brindamos apoyo y asesoría integral a los empresarios nacionales, mediante servicios dirigidos a facilitar el diseño y ejecución de su estrategia de internacionalización, buscando la generación, desarrollo y cierre de oportunidades de negocios.
¿Para qué sirve?
Proexport sirve para Contribuir al crecimiento económico del país a través de la promoción de exportaciones de bienes y servicios, turismo internacional, inversión extranjera en Colombia, apoyados de la estrategia de competitividad Imagen País que persigue disminuir la brecha entre la percepción que se tiene del país y la realidad. Para esto se cuenta con un proceso de ventas sistemático y una relación de trabajo en “sociedad” con los clientes que permita la generación, seguimiento y cierre de oportunidades de negocio en los mercados internacionales.
¿Quién es el titular de Proexport?
Nubia stella martinez
Con amplio conocimiento de los mercados del mundo asume esta posición en abril de 2010, dando continuidad a las políticas fijadas por el Gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez, en materia de comercio internacional y atracción de inversión extranjera y turismo del exterior.
Es abogada especializada en Derecho Comercial de la Pontificia Universidad Javeriana y graduada en Legislación Financiera y Derechos de Autor en la Universidad de los Andes y en Comercio Exterior en la Universidad del Norte de Barranquilla.
Martínez Rueda posee una amplia experiencia en el sector público y privado, se ha desempeñado como Consejera Presidencial, Superintendente de Industria y Comercio, Asesora en temas de desarrollo institucional y gestión de la Gobernación del Atlántico. Fue Directora de la Oficina regional de Proexport en Barranquilla y en los últimos cinco años, se ha desempañado como vicepresidenta de turismo de la Entidad.
Su experiencia tanto en el manejo de los negocios, como en el esquema de trabajo de Proexport, basado en el cumplimiento de metas comerciales y de gestión, garantiza que su liderazgo afinará los mecanismos de promoción y continuará con la aplicación del modelo institucional, el cual ha sido ejemplo para otros organismos internacionales y es fundamental para su misión como Presidente.
¿Cuáles son las Funciones de Proexport?
Es la organización encargada de la promoción comercial de las exportaciones no tradicionales, el turismo internacional y la Inversión Extranjera en Colombia. A través de nuestra red nacional e internacional de oficinas, brindamos apoyo y asesoría integral a los empresarios nacionales, mediante servicios dirigidos a facilitar el diseño y ejecución de su estrategia de internacionalización, buscando la generación, desarrollo y cierre de oportunidades de negocios.
Proexport fomenta la realización de negocios internacionales a través de:
•Identificación de oportunidades de mercado.
•Diseño de estrategias de penetración de mercados.
•Internacionalización de las empresas.
•Acompañamiento en el diseño de planes de acción.
•Contacto entre empresarios tanto en actividades de promoción comercial como de inversión y turismo internacional.
•Servicios especializados a empresarios extranjeros interesados en adquirir bienes y servicios colombianos o invertir en Colombia.
Normatividad que rige a Proexport
Ley 7 de 1991 - Ley Marco del Comercio Exterior
Artículo 21
Crea el Banco de Comercio Exterior
Decreto 2505 de 1991
Reglamenta la transformación del Fondo de Promoción de Exportaciones Proexpo en el Banco de Comercio Exterior Bancoldex y se define su naturaleza jurídica y funciones y le ordena constituir un fideicomiso o patrimonio autonómo dirigido a la promoción de las exportaciones.
Escritura Púbica No. 1497 del 31 de octubre de 1992 de la Notaría Cuarta de Cartagena
Por medio de la cual se constituye la sociedad Fiduciaria de Comercio Exterior S.A. FIDUCOLDEX.
Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Parte Décima Capítulo XI
Por medio del cual se actualiza el estatuto orgánico del sistema financiero y se modifica su titulación y numeración. Del artículo 279 a 285 recoge las disposiciones que sobre BANCOLDEX contenía el Decreto 2505 de 1991
Escritura Pública N°8851 del 5 de noviembre de 1992 de la Notaria Primera de Bogotá
Contrato de Fiducia Mercantil celebrado entre el Banco de Comercio Exterior Bancoldex, en representación de la Nación y la Fiduciaria de Comercio Exterior Fiducoldex S.A. por medio del cual se constituye el fideicomiso o patrimonio autónomo para la promoción de las exportaciones PROEXPORT COLOMBIA
Decreto 210 de 2003
Capítulo IV Artículo 33 Y 34
Por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En sus artículos 33 y 34 se define la naturaleza de Proexport y la composición de la Junta Asesora
Decreto 2788 de 2004
Por el cual se desarrollan parcialmente las leyes 7 y 9 de 1991 determinando que la actividad de promoción de las exportaciones comprende la promoción y facilitación de la inversión extranjera en Colombia.
martes, 13 de abril de 2010
¿Qué es Dansocial?
Dansocial( El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria) es una entidad estatal de promoción, fomento, desarrollo y supervisión. Dansocial, dirige y coordina la politica estatal para la promocion planeacion, protección, fortaleciomiento y desarrollo empresarial de las organizaciones de la Economía Solidaria.
¿Qué es la Economía solidaria?
La economía solidaria es un sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas, identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía. Son un conjunto de organizaciones que siendo de iniciativa privada, desarrollan fines de beneficio colectivo o social y no tienen como fundamento el enriquecimiento o la posesión y crecimiento del capital económico. Dichas organizaciones tienen como principios comunes: la libre adhesión, la democracia, la ausencia de ganancia individual, el desarrollo de la persona natural y la independencia total frente al Estado. http://www.confecoopantioquia.coop/cooperativismo/coopedia/economia-solidaria.htmlop/cooperativismo/coopedia/economia-solidaria.html
¿Cuáles son las funciones de Dansocial?
1. Formular la política del Gobierno Nacional con respecto a las organizaciones de la Economía Solidaria dentro del marco constitucional.
2. Elaborar los planes, programas y proyectos de fomento, desarrollo y protección del Estado con respecto a las organizaciones de la Economía Solidaria y ponerlos a consideración del Departamento Administrativo Nacional de Planeación.
3. Coordinar las políticas, planes y programas estatales para el desarrollo de la Economía Solidaria, entre las diversas entidades del Estado del orden nacional, departamental, distrital o municipal, así como frente a las funciones específicas que dichas instituciones públicas realicen en beneficio de las entidades de la Economía Solidaria y en cumplimiento de sus funciones.
4. Procurar la coordinación y complementación de las políticas, planes, programas y funciones del Estado relacionadas con la promoción, fomento y desarrollo de la Economía Solidaria, con respecto a similares materias que tengan establecidas las entidades de integración y fomento de dicho sector, o las que adelanten otras instituciones privadas nacionales o internacionales, interesadas en el mismo.
5. Coordinar redes intersectoriales, interregionales e interinstitucionales para la promoción, formación, investigación, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico de la Economía Solidaria.
6. Adelantar estudios, investigaciones y llevar estadísticas que permitan el conocimiento de la realidad de las organizaciones de la Economía Solidaria y de su entorno, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
7. Promover la creación y desarrollo de los diversos tipos de entidades de Economía Solidaria, para lo cual podrá prestar la asesoría y asistencia técnica, tanto a las comunidades interesadas en la organización de tales entidades, como a estas mismas.
8. Impulsar y apoyar la acción de los organismos de integración y fomento de las entidades de la Economía Solidaria, con los cuales podrá convenir la ejecución de los programas.
9. Divulgar los principios, valores y doctrina por los cuales se guían las organizaciones de la Economía Solidaria y promover la educación solidaria, así como también la relacionada con la gestión socio-empresarial para este tipo de entidades.
10. Identificar, coordinar e impulsar los recursos a nivel interinstitucional e intersectorial.
11. Organizar los procesos de inducción y educación en la práctica de la Economía Solidaria y expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de Economía Solidaria.
¿Quien es y cómo se nombra a el director?
A Rosemberg Pabón Pabón lo eligió directamente el presidente por tratarse de un Departamento Administrativo Nacional.
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martes, 6 de abril de 2010
El Parlamento Andino dentro de los paises que lo integran cumple ciertos objetivos que promueve la participación de los pueblos como actores directos del Proceso de Integración latinoamericano; sin descuidar el afianzamiento del sistema democrático, de la paz y la justicia internacional y el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos. Estos objetivos son:
2. Armonizar las leyes de los países andinos.
3. Proteger los derechos humanos, la justicia social y la democracia.
4. Representar a los pueblos andinos, creando un canal de Participación Ciudadana para asegurar y sustentar el ejercicio de la libertad, la justicia y la democracia entre los países miembros.
5. Armonizar las leyes de los países andinos, para obtener mayores beneficios para sus pueblos.
6. Promover y Orientar a los pueblos andinos sobre la importancia del proceso de integración subregional andina, con miras a la consolidación de la Integración Latinoamericana.
www.diario-expreso.com/.../11012010_102827.jpg
Fausto Lupera Martínez
Presidente del Parlamento Andino
Representante ecuatoriano
¿Cómo se nombra?
El Parlamento Andino está constituido por cinco representantes titulares por cada país miembro de la Comunidad Andina. Lo cual da un total de 20 parlamentarios. El Protocolo Adicional dispone que cada representante titular tenga dos representantes alternos que lo suplirán en caso de ausencia temporal o vacancia.
Para elegir a Fausto Lupera Martínez se reunieron los 20 parlamentarios que por votación unánime establecieron que por un periodo de dos años el seria la mayor autoridad y representante ante los demás países integrantes.
La elección del periodo de dos años para nombrar al presidente del Parlamento Andino se hace de manera rotativa entre los cuatro países en un orden alfabético, en este orden seria de la siguiente manera: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú.
Función Constituyente
Sugerir las acciones o decisiones necesarias para modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos en relación con los objetivos programáticos y la estructura institucional del Sistema Andino de Integración.
Función Legislativa
Participar mediante sugerencias en la generación normativa del Proceso Andino de Integración sobre temas de interés común para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, así como promover la armonización de las legislaciones de los países miembros.
Función de Control Político
Examinar la marcha del proceso requiriendo información periódica a los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, a través del mecanismo del observatorio de integración.
Función Fiscalizadora
Como Órgano Deliberante, examinar excepcionalmente la conducta de altos funcionarios de los Órganos e Instituciones de la Comunidad Andina por responsabilidades políticas en la marcha del proceso o en el cumplimiento de sus funciones.
Función Electoral
Elegir a sus dignidades, así como a la de los Órganos Subsidiarios del Parlamento.
Función Administrativa
Para establecer la organización y funcionamiento del Parlamento Andino y sus órganos.
Función de Control Público
Para emplazar a cualquier persona natural o jurídica, a efecto de que rinda información oral o escrita sobre hechos relacionados con las indagaciones que una de las Comisiones del Parlamento adelante.
Función de Protocolo
En la búsqueda de mecanismos de promoción económica, política, cultural, social y deportiva que permitan consolidar el proceso, así como promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los países miembros, Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración y de terceros países en general; y, atender y recibir a Jefes de Estados de los gobiernos de los países miembros y otras altas autoridades que visiten nuestro organismo.
Mecanismos de participación y programas que promueve el Parlamento Andino
¿Marco legal?
El Parlamento Andino se rige principalmente por las normas establecidas en el Acuerdo de Cartagena y por el Tratado Constitutivo.
Artículos: 41,42, 43
Artículo 41.- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se rige por el
Tratado de su creación, sus protocolos modificatorios y el presente Acuerdo.
El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Quito, Ecuador.
Sección F - Del Parlamento Andino
Artículo 42.- El Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema, su naturaleza es comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina y estará constituido por representantes elegidos por sufragio universal y directo, según procedimiento que se adoptará mediante Protocolo Adicional que incluirá los adecuados criterios de representación nacional.
En tanto se suscriba el Protocolo Adicional que instituya la elección directa, el
Parlamento Andino estará conformado por representantes de los Congresos
Nacionales, de conformidad a sus reglamentaciones internas y al Reglamento
General del Parlamento Andino.
La sede permanente del Parlamento Andino estará en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia.
Artículo 43.- Son atribuciones del Parlamento Andino:
a) Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana;
b) Examinar la marcha del proceso de la integración subregional andina y el cumplimiento de sus objetivos, requiriendo para ello información periódica a los órganos e instituciones del Sistema;
c) Formular recomendaciones sobre los proyectos de presupuesto anual de los órganos e instituciones del Sistema que se constituyen con las contribuciones directas de los Países Miembros;
d) Sugerir a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema;
e) Participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad
Andina;
f) Promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros; y,
g) Promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como con los órganos parlamentarios de integración o cooperación de terceros países.
Sección G - De las Instituciones Consultivas.
http://www.congreso.gob.pe/parlamento-andino/Marco_juridico/tratado_constitutivo.pdf
http://www.congreso.gob.pe/parlamento-andino/Marco_juridico/Protocolo_adicional.pdf
http://www.congreso.gob.pe/parlamento-andino/Marco_juridico/reglamento_general.pdf
http://www.congreso.gob.pe/parlamento-andino/Marco_juridico/reglamento-interno.pdf
Últimos logros alcanzados por el Parlamento Andino
Páginas donde puede encontrar más información acerca del Parlamento Andino:
martes, 23 de marzo de 2010
En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva.
1. Legalmente es la suprema autoridad en el Distrito Capital, con atribuciones de carácter normativo y el ejercicio del control político sobre las autoridades de la administración distrital.
2. Promueve el desarrollo integral y armónico de la ciudad, así como la eficiente prestación de los servicios públicos en cumplimiento de los fines del Estado social de derecho
3. Personifica el régimen representativo de los habitantes de Bogotá
4. Debe contar con una administración autónoma en el manejo de sus recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos
5. Debe contar con una administración eficiente y moderna, acorde con la importancia y trascendencia de sus funciones.
http://concejodebogota.gov.co/prontus_concejobogota/site/edic/base/port/inicio.php
¿Quién es el titular del Concejo de Bogotá?
SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA - Presidente del Concejo de Bogotá
GLADYS GARCÍA HURTADO - Secretaria General
¿Cuáles son las Funciones del Concejo Municipal?
Funciones según la constitución política de Colombia del 91
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los Servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de Desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro Tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo. “La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado estima que “la celebración de contratos por parte del alcalde, requiere siempre de autorización del respectivo concejo municipal. Dicha corporación puede otorgarla en forma genérica, específica, temporal o indeterminada. La celebración de contratos sin la debida autorización del concejo municipal, puede dar lugar al delito de celebración indebida de contratos por falta de requisitos legales para hacerlo, tipificado en el artículo 410 del Código Penal vigente”. Radicación 1.371. En: Jurisprudencia y Doctrina No. 363, marzo de 2002, pág. 529.”
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. “La potestad impositiva corresponde en forma privativa e indelegable a las corporaciones públicas de elección popular. Es inconstitucional que el concejo faculte al alcalde para dictar el estatuto de valorización municipal. Ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia de octubre 2 de 1998. Expediente 8939. Consejero Ponente: Julio E. Correa Restrepo. En: Jurisprudencia y Doctrina No. 324, diciembre de 1998, págs. 1811-1814. El Concejo Municipal Pedro Alfonso Hernández M.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir Anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las Funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración Correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a Iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas Industriales o comerciales y autorizar la constitución de Sociedades de economía mixta. “Existe competencia compartida entre el concejo y el alcalde para determinar la organización Administrativa del municipio. Ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de junio 13 de 1996. En: Jurisprudencia y Doctrina, agosto de 1996.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas como la Construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. “En relación con la función del concejo de regulación de los usos del suelo, ver la sentencia de la Corte Constitucional C-006 de 2002, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.”
8. Elegir personero para el período que fije la ley y los demás Funcionarios que esta determine. “Para el Consejo de Estado, hay nulidad de la elección de funcionarios por parte del concejo Municipal en todos los casos en que se omita la convocatoria con tres días de anticipación. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia de mayo 28 de 1999. Expediente 2250. Consejero Ponente: Roberto Medina López. En: Jurisprudencia y Doctrina No. 332, agosto de 1999, págs. 1474-1475.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y Defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley les asignen.
¿Cómo y para que se creó el Concejo de Bogotá?
La historia del Concejo de Bogotá, como la del resto de ciudades americanas fundadas por los españoles, tiene sus antecedentes en los cabildos de España, los cuales tuvieron un papel importante en virtud de la determinación de la Corona de estimular esta especie de autoridad local con el fin de apoyarse en ella como un gran baluarte en la lucha contra la invasión musulmana.
¿Qué mecanismos de participación ciudadana te ofrece el Concejo de Bogotá?
Por medio del PROYECTO DE ACUERDO N° 036 DE 2005 se establece que El Observatorio de Políticas Públicas del Distrito Capital, será el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos tendrán acceso para poder analizar y evaluar de manera fundada el ejercicio de la gestión pública, para nuestro caso, el desarrollo de las políticas públicas de la Administración Distrital, entendidas estas como los cursos de acción que toman los decisores estatales para "atender" un asunto considerado público.