El Parlamento Andino dentro de los paises que lo integran cumple ciertos objetivos que promueve la participación de los pueblos como actores directos del Proceso de Integración latinoamericano; sin descuidar el afianzamiento del sistema democrático, de la paz y la justicia internacional y el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos. Estos objetivos son:
2. Armonizar las leyes de los países andinos.
3. Proteger los derechos humanos, la justicia social y la democracia.
4. Representar a los pueblos andinos, creando un canal de Participación Ciudadana para asegurar y sustentar el ejercicio de la libertad, la justicia y la democracia entre los países miembros.
5. Armonizar las leyes de los países andinos, para obtener mayores beneficios para sus pueblos.
6. Promover y Orientar a los pueblos andinos sobre la importancia del proceso de integración subregional andina, con miras a la consolidación de la Integración Latinoamericana.
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Fausto Lupera Martínez
Presidente del Parlamento Andino
Representante ecuatoriano
¿Cómo se nombra?
El Parlamento Andino está constituido por cinco representantes titulares por cada país miembro de la Comunidad Andina. Lo cual da un total de 20 parlamentarios. El Protocolo Adicional dispone que cada representante titular tenga dos representantes alternos que lo suplirán en caso de ausencia temporal o vacancia.
Para elegir a Fausto Lupera Martínez se reunieron los 20 parlamentarios que por votación unánime establecieron que por un periodo de dos años el seria la mayor autoridad y representante ante los demás países integrantes.
La elección del periodo de dos años para nombrar al presidente del Parlamento Andino se hace de manera rotativa entre los cuatro países en un orden alfabético, en este orden seria de la siguiente manera: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú.
Función Constituyente
Sugerir las acciones o decisiones necesarias para modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos en relación con los objetivos programáticos y la estructura institucional del Sistema Andino de Integración.
Función Legislativa
Participar mediante sugerencias en la generación normativa del Proceso Andino de Integración sobre temas de interés común para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, así como promover la armonización de las legislaciones de los países miembros.
Función de Control Político
Examinar la marcha del proceso requiriendo información periódica a los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, a través del mecanismo del observatorio de integración.
Función Fiscalizadora
Como Órgano Deliberante, examinar excepcionalmente la conducta de altos funcionarios de los Órganos e Instituciones de la Comunidad Andina por responsabilidades políticas en la marcha del proceso o en el cumplimiento de sus funciones.
Función Electoral
Elegir a sus dignidades, así como a la de los Órganos Subsidiarios del Parlamento.
Función Administrativa
Para establecer la organización y funcionamiento del Parlamento Andino y sus órganos.
Función de Control Público
Para emplazar a cualquier persona natural o jurídica, a efecto de que rinda información oral o escrita sobre hechos relacionados con las indagaciones que una de las Comisiones del Parlamento adelante.
Función de Protocolo
En la búsqueda de mecanismos de promoción económica, política, cultural, social y deportiva que permitan consolidar el proceso, así como promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los países miembros, Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración y de terceros países en general; y, atender y recibir a Jefes de Estados de los gobiernos de los países miembros y otras altas autoridades que visiten nuestro organismo.
Mecanismos de participación y programas que promueve el Parlamento Andino
¿Marco legal?
El Parlamento Andino se rige principalmente por las normas establecidas en el Acuerdo de Cartagena y por el Tratado Constitutivo.
Artículos: 41,42, 43
Artículo 41.- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se rige por el
Tratado de su creación, sus protocolos modificatorios y el presente Acuerdo.
El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Quito, Ecuador.
Sección F - Del Parlamento Andino
Artículo 42.- El Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema, su naturaleza es comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina y estará constituido por representantes elegidos por sufragio universal y directo, según procedimiento que se adoptará mediante Protocolo Adicional que incluirá los adecuados criterios de representación nacional.
En tanto se suscriba el Protocolo Adicional que instituya la elección directa, el
Parlamento Andino estará conformado por representantes de los Congresos
Nacionales, de conformidad a sus reglamentaciones internas y al Reglamento
General del Parlamento Andino.
La sede permanente del Parlamento Andino estará en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia.
Artículo 43.- Son atribuciones del Parlamento Andino:
a) Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana;
b) Examinar la marcha del proceso de la integración subregional andina y el cumplimiento de sus objetivos, requiriendo para ello información periódica a los órganos e instituciones del Sistema;
c) Formular recomendaciones sobre los proyectos de presupuesto anual de los órganos e instituciones del Sistema que se constituyen con las contribuciones directas de los Países Miembros;
d) Sugerir a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema;
e) Participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad
Andina;
f) Promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros; y,
g) Promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como con los órganos parlamentarios de integración o cooperación de terceros países.
Sección G - De las Instituciones Consultivas.
http://www.congreso.gob.pe/parlamento-andino/Marco_juridico/tratado_constitutivo.pdf
http://www.congreso.gob.pe/parlamento-andino/Marco_juridico/Protocolo_adicional.pdf
http://www.congreso.gob.pe/parlamento-andino/Marco_juridico/reglamento_general.pdf
http://www.congreso.gob.pe/parlamento-andino/Marco_juridico/reglamento-interno.pdf
Últimos logros alcanzados por el Parlamento Andino
Páginas donde puede encontrar más información acerca del Parlamento Andino:
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