martes, 23 de marzo de 2010

¿Que es el Concejo Municipal?
En Colombia, el Concejo Municipal (o distrital en los casos de los distritos especiales como Bogotá, Barranquilla, Cartagena y Santa Marta) es la entidad legislativa de las ciudades o de los distritos especiales respectivamente.
En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva.

¿Para que sirve el Concejo de Bogotá?


El Concejo de Bogotá como suprema autoridad en materia administrativa, ejercer el control político a la administración Distrital y expedir normas para promover el desarrollo integral de la ciudad y sus habitantes, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado social de derecho, a través de una organización administrativa autónoma, eficiente y moderna y de una cultura de autocontrol, así como vigilar y controlar la efectividad de la gestión de las instituciones y autoridades distritales, de conformidad con los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política, la ley y los acuerdos.
1. Legalmente es la suprema autoridad en el Distrito Capital, con atribuciones de carácter normativo y el ejercicio del control político sobre las autoridades de la administración distrital.
2. Promueve el desarrollo integral y armónico de la ciudad, así como la eficiente prestación de los servicios públicos en cumplimiento de los fines del Estado social de derecho
3. Personifica el régimen representativo de los habitantes de Bogotá
4. Debe contar con una administración autónoma en el manejo de sus recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos
5. Debe contar con una administración eficiente y moderna, acorde con la importancia y trascendencia de sus funciones.




SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA - Presidente del Concejo de Bogotá

ISAAC MORENO DE CARO - Primer Vicepresidente

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA - Segundo Vicepresidente

GLADYS GARCÍA HURTADO - Secretaria General



¿Cuáles son las Funciones del Concejo Municipal?

Fun
ciones según la constitución política de Colombia del 91

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los Servicios a cargo del municipio.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de Desarrollo económico y social y de obras públicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro Tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo. “La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado estima que “la celebración de contratos por parte del alcalde, requiere siempre de autorización del respectivo concejo municipal. Dicha corporación puede otorgarla en forma genérica, específica, temporal o indeterminada. La celebración de contratos sin la debida autorización del concejo municipal, puede dar lugar al delito de celebración indebida de contratos por falta de requisitos legales para hacerlo, tipificado en el artículo 410 del Código Penal vigente”. Radicación 1.371. En: Jurisprudencia y Doctrina No. 363, marzo de 2002, pág. 529.”

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. “La potestad impositiva corresponde en forma privativa e indelegable a las corporaciones públicas de elección popular. Es inconstitucional que el concejo faculte al alcalde para dictar el estatuto de valorización municipal. Ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia de octubre 2 de 1998. Expediente 8939. Consejero Ponente: Julio E. Correa Restrepo. En: Jurisprudencia y Doctrina No. 324, diciembre de 1998, págs. 1811-1814. El Concejo Municipal Pedro Alfonso Hernández M.

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir Anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las Funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración Correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a Iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas Industriales o comerciales y autorizar la constitución de Sociedades de economía mixta. “Existe competencia compartida entre el concejo y el alcalde para determinar la organización Administrativa del municipio. Ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de junio 13 de 1996. En: Jurisprudencia y Doctrina, agosto de 1996.

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas como la Construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. “En relación con la función del concejo de regulación de los usos del suelo, ver la sentencia de la Corte Constitucional C-006 de 2002, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.”

8. Elegir personero para el período que fije la ley y los demás Funcionarios que esta determine. “Para el Consejo de Estado, hay nulidad de la elección de funcionarios por parte del concejo Municipal en todos los casos en que se omita la convocatoria con tres días de anticipación. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia de mayo 28 de 1999. Expediente 2250. Consejero Ponente: Roberto Medina López. En: Jurisprudencia y Doctrina No. 332, agosto de 1999, págs. 1474-1475.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y Defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley les asignen.


¿Cómo y para que se creó el Concejo de Bogotá?

La historia del Concejo de Bogotá, como la del resto de ciudades americanas fundadas por los españoles, tiene sus antecedentes en los cabildos de España, los cuales tuvieron un papel importante en virtud de la determinación de la Corona de estimular esta especie de autoridad local con el fin de apoyarse en ella como un gran baluarte en la lucha contra la invasión musulmana.
La importancia geopolítica y militar de las ciudades llevó a los reyes a ceder temporalmente parte de sus atribuciones y potestades a las juntas municipales o cabildos. Los municipios, por su parte, se comprometían con el monarca a incorporar las tierras circunvecinas a su jurisdicción con el fin de protegerlas, poblarlas e incrementar su producción.
A partir del período de Independencia, el marco de acción del Concejo lo impuso el vaivén de las guerras civiles, cuyos vencedores terminaban imponiendo una nueva constitución. En 1819, luego de la batalla de Boyacá nació en Angostura (Venezuela) la República de Colombia, integrada por el Reino de Nueva Granada, la Capitanía General de Venezuela y la Presidencia de Quito. Le siguieron la de 1821 (Constitución de Cúcuta) que instituyó la Gran Colombia hasta 1830; las de 1832 (período de la Nueva Granada que mantuvo ese nombre hasta 1858), 1843, 1853, 1863 y 1886.
Un período de más de medio siglo que vio nacer a los partidos políticos Liberal y Conservador que en defensa de unas creencias y de unos intereses económicos y políticos impusieron un sello en la conducción del Estado, lo cual se reflejaba en la aplicación de la ley.
Durante el período de 1863 (proclamación de los Estados Unidos de Colombia) se consolidó el federalismo, que le dio amplio poder a los Estados soberanos de la nación en detrimento del poder del Ejecutivo central.
En relación con la autoridad de la ciudad, hay que decir que el 2 de junio de 1863 se expidió una ordenanza mediante la cual se determinaba la forma en que estaría organizada la Municipalidad del Distrito Federal, cuyo cuerpo legislativo estaría en cabeza de la Municipalidad, integrada por vocales elegidos con su respectivo suplente por cada dos mil habitantes y uno más por un residuo superior a mil. Esta ordenanza le fijaba 27 atribuciones a la Municipalidad. Iban desde seguridad, orden, aseo, salubridad, ornato y abastecimiento hasta la expedición de recompensas honoríficas a los ciudadanos que hubieran sobresalido por su genio o por haberle prestado servicios a la ciudad.
En los “Acuerdos de la Municipalidad de Bogotá 1862-1896”, que recogen el trabajo del Concejo de esa época, hay toda una variedad de normas que incluyen la adopción de impuestos locales, la organización de la Policía, la aprobación de contratos suscritos por la municipalidad con particulares, autorizaciones para obras de infraestructura, reglamentación de construcciones y hasta la concesión para la explotación de negocios de espectáculos públicos.
El Federalismo llegó a su final en 1886 con la aprobación de una nueva Constitución –desmontada definitivamente en 1991 por la Asamblea Constituyente-- cuando se impuso un “proyecto político de Estado descentralizado y fuerte, en vez del federalismo a ultranza” (3) y cuyo gestor, el presidente Rafael Núñez lo resumió así: ”Centralización política y descentralización administrativa”.
La Constitución aprobada el 5 de agosto de 1886, en lo que tiene que ver con las funciones de los concejos les fijaba tareas como determinar las contribuciones y gastos locales, llevar el movimiento anual de la población y formar el censo civil. Pocas frentes a las que le concedió a los departamentos, razón por la cual Bogotá tuvo una alta dependencia de Cundinamarca.
El propósito del presidente Rafael Reyes (1904-1909) de darle a Bogotá carácter de Distrito Capital, con la consecuente independencia administrativa, fiscal y electoral duró hasta 1910, cuando la reforma constitucional la devolvió a su condición anterior.
En 1954 el general Gustavo Rojas Pinilla, en su calidad de Presidente, al organizar el Distrito Especial de Bogotá mediante el decreto 3640, determinó que el Concejo de la ciudad se denominaría Consejo Administrativo del Distrito Especial y estaría integrado por 13 miembros, así: seis de elección popular, seis nombrados por el presidente de la República, teniendo en cuenta la filiación política de los candidatos. El otro sería el Alcalde Mayor del Distrito, quien lo presidiría. Este decreto le daba, así, un carácter administrativo al Concejo. En ese mismo año se anexan al Distrito Fontibón, Usme, Engativá y Usaquén y al mismo tiempo se le da autonomía Administrativa respecto al departamento de Cundinamarca.
Tras la caída del Gobierno de Rojas, y de acuerdo con lo pactado por los partidos Liberal y Conservador, a partir de 1958 el Concejo estaría integrado por 16 representantes de las dos colectividades (ocho de cada una). Así, por esta exclusión, el concejal elegido por el Partido Comunista en 1960 fue presentado como miembro del Movimiento Revolucionario Liberal (MRL), en tanto que la representación de la Anapo en el Cabildo figuraba como disidencia conservadora. Este sistema bipartidista rigió hasta 1970.
Otra norma importante relacionada con las funciones del Concejo fue el decreto 3133 de 1968 (Estatuto de Bogotá) en el que la Corporación figuraba como organismo superior en materia de atribuciones de Gobierno y Administración (le seguían el Alcalde, las secretarías, la Junta Asesora de Contratos y la Junta de Planeación Distrital). El número de concejales era de 15 con sus respectivos suplentes, elegidos por dos años.
La Asamblea Constituyente de 1991 aprobó que la ciudad volvería a tener el nombre de Santa Fe de Bogotá (hasta este año sólo Bogotá) y estaría organizada como Distrito Capital. Respecto a la integración del Concejo determinó que habría un concejal por cada 150 mil habitantes o fracción mayor de 75 mil que tenga el territorio. Hasta ese momento había 20 concejales, que pasaron a ser 35 a partir de ese año, y subió a 42 tras las votaciones del año 2001.
De acuerdo con el decreto 1421 de 1993, vigente, “El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplen las autoridades distritales” (artículo 1º.).
El Concejo ha sido a lo largo de la historia escala obligada de importantes políticos en su camino a la Presidencia de la República. Los datos históricos del siglo XX registran la presencia como concejales de la ciudad de los siguientes ex presidentes: Miguel Abadía Méndez, Enrique Olaya Herrera, Alfonso López Pumarejo, Eduardo Santos, Alberto Lleras Camargo, Darío Echandía, Mariano Ospina Pérez, Laureano Gómez, Roberto Urdaneta Arbeláez, Carlos Lleras Restrepo, Misael Pastrana Borrero, Alfonso López Michelsen, Julio César Turbay Ayala, Belisario Betancur, Virgilio Barco, Ernesto Samper, Carlos Lemos Simmonds y Andrés Pastrana.

¿Qué mecanismos de participación ciudadana te ofrece el Concejo de Bogotá?

Por medio del
PROYECTO DE ACUERDO N° 036 DE 2005 se establece que El Observatorio de Políticas Públicas del Distrito Capital, será el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos tendrán acceso para poder analizar y evaluar de manera fundada el ejercicio de la gestión pública, para nuestro caso, el desarrollo de las políticas públicas de la Administración Distrital, entendidas estas como los cursos de acción que toman los decisores estatales para "atender" un asunto considerado público.

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