martes, 11 de mayo de 2010

"El ajedrez me salvó de morir de una gran depresión"

En las calles del centro de Bogotá es muy normal ver vendedores en cada esquina sin embargo en la carrera séptima con calle 19 hay uno que promueve el ajedrez a los peatones y ciudadanos que por allí transitan.

Adolfo Páez empezó a la edad de siete años a practicar este racional deporte, cuando aún estaba en el colegio cursando la primaria, fue en este lugar donde se enamoro perdidamente de aquel tablero con pintas blancas y negras, fue desde este momento que supo que iba estar atado de por vida a este bello y racional deporte.

Pero, como cualquier enamorado también cometió errores y le fue infiel a su gran amor, después de terminar el colegio, Adolfo se dedicó a practicar Judo o Yudo (arte marcial de origen japonés) durante veinte años de su vida, siendo también instructor de la liga de Cundinamarca y dando clases de este deporte en la Universidad Católica.

Pero un inesperado día, un terrible y doloroso accidente, lo obligó definitiva y radicalmente ha abandonar este deporte.

Con sus piernas destrozadas y casi invalido lo único que pudo volver a jugar fue ajedrez, fue su única distracción para olvidar ese duro momento por el que estaba pasando. Porque, este accidente no solo destrozo su salud, sino también su profesión, su autoestima y lo más importante aún, sus ganas de seguir adelante, sus ganas de vivir.

Además,lo peor estaba por venir, así es, algo de lo más duro a partir de este tan doloroso accidente para Don Adolfo, fue el enfrentarse a las necesidades de sus dos pequeñas. Pero eso no fue obstáculo para él, por que aún en muletas y con el más profundo dolor en su piernas al tratar de moverlas, lucho día tras día para que a sus pequeñas hijas no les faltara nada y no sintieran por un instante el perturbador dolor que lo sometía.

Así transcurrió la vida de Don Adolfo por varios días, quizás meses, envuelto en un terrible dolor y paralizado por una gran depresión, hasta que llegó su mejor y único remedio "El Ajedrez". Fue desde entonces que este, su gran y verdadero amor lo ayudo a superar cualquier dolor que pudiese sentir en ese momento.

Ahora, después de ocho años de haber pasado por esta inolvidable y difícil situación, Don Adolfo es un reconocido vendedor de la carrera séptima, que no solo se dedica a vender su mercancía si no también a promover el ajedrez como deporte, ciencia y arte, el cual recomienda para activar las neuronas, generar mayor capacidad racional y ayudar a mejorar la rapidez mental.

Este desinteresado y amable vendedor solo busca darle jaque mate a la ignorancia y a la pereza mental, que invade el pensamiento de los habitantes de Bogotá y que sin quererlo se transmite como cruel enfermedad, que en la mayoría de los casos es incurable y no por que no haya la medicina que la alivie sino por que el "enfermo mental" se resiste a ser medicado.

Es por esto y por mucho más que debemos apoyar talentos como el de Don Adolfo, el de promover sin beneficio alguno o por lo menos no económico, deportes como el ajedrez que desarrolla el pensamiento lógico y la rapidez mental.

Este instructor de yudo de profesión, vendedor de oficio y un verdadero ajedrecista de corazón se merece el mejor de los premios que cualquier persona puede ofrecer, "el más sincero agradecimiento" por querer cambiar una sociedad abastecida de ideas facilistas, mediocres y sin sentido como las que estamos acostumbrados a oír sin oponer mayor resistencia, por eso Don Adolfo mil y mil gracias.



Sandra Burgos es una comerciante que por muchos años ha practicado el ajedrez con Don Adolfo en la carrera séptima y nos habla de esta bonita experiencia.

martes, 4 de mayo de 2010

Programa de Formación Exportadora






El Programa de Formación Exportadora de PROEXPORT, brinda las herramientas básicas para incursionar en los mercados internacionales, compuesto por seminarios especializados, dictados por conferencistas expertos en cada uno de los temas. Contamos con tres programas de formación: - BIENES: "ENFRENTE SIN TEMOR EL RETO DE INCURSIONAR EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES" - SERVICIOS: "PROYECTE SU EMPRESA EXPORTANDO SERVICIOS". -TURISMO: "CONVIERTASE EN UNA EMPRESA TURISTICA DE CLASE MUNDIAL".

Próximos talleres del Programa de Formación Exportadora

Seminarios/Talleres ofrecidos:

May/04/2010 - INSTRUMENTOS DE PROMOCION A LAS EXPORTACIONES Y RÉGIMEN CAMBIARIO EN COLOMBIA

May/11/2010 - ESTRATEGIAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO –E-COMMERCE

May/18/2010 - CHINA COMO MERCADO DE OPORTUNIDADES

martes, 20 de abril de 2010

PROEXPORT
¿QUÉ ES?





Proexport es la organización encargada de la promoción comercial de las exportaciones no tradicionales, el turismo internacional y la Inversión Extranjera en Colombia. A través de nuestra red nacional e internacional de oficinas, brindamos apoyo y asesoría integral a los empresarios nacionales, mediante servicios dirigidos a facilitar el diseño y ejecución de su estrategia de internacionalización, buscando la generación, desarrollo y cierre de oportunidades de negocios.

¿Para qué sirve?


Proexport sirve para Contribuir al crecimiento económico del país a través de la promoción de exportaciones de bienes y servicios, turismo internacional, inversión extranjera en Colombia, apoyados de la estrategia de competitividad Imagen País que persigue disminuir la brecha entre la percepción que se tiene del país y la realidad. Para esto se cuenta con un proceso de ventas sistemático y una relación de trabajo en “sociedad” con los clientes que permita la generación, seguimiento y cierre de oportunidades de negocio en los mercados internacionales.

¿Quién es el titular de Proexport?

Nubia stella martinez

Con amplio conocimiento de los mercados del mundo asume esta posición en abril de 2010, dando continuidad a las políticas fijadas por el Gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez, en materia de comercio internacional y atracción de inversión extranjera y turismo del exterior.

Es abogada especializada en Derecho Comercial de la Pontificia Universidad Javeriana y graduada en Legislación Financiera y Derechos de Autor en la Universidad de los Andes y en Comercio Exterior en la Universidad del Norte de Barranquilla.

Martínez Rueda posee una amplia experiencia en el sector público y privado, se ha desempeñado como Consejera Presidencial, Superintendente de Industria y Comercio, Asesora en temas de desarrollo institucional y gestión de la Gobernación del Atlántico. Fue Directora de la Oficina regional de Proexport en Barranquilla y en los últimos cinco años, se ha desempañado como vicepresidenta de turismo de la Entidad.

Su experiencia tanto en el manejo de los negocios, como en el esquema de trabajo de Proexport, basado en el cumplimiento de metas comerciales y de gestión, garantiza que su liderazgo afinará los mecanismos de promoción y continuará con la aplicación del modelo institucional, el cual ha sido ejemplo para otros organismos internacionales y es fundamental para su misión como Presidente.
¿Cuáles son las Funciones de Proexport?


Es la organización encargada de la promoción comercial de las exportaciones no tradicionales, el turismo internacional y la Inversión Extranjera en Colombia. A través de nuestra red nacional e internacional de oficinas, brindamos apoyo y asesoría integral a los empresarios nacionales, mediante servicios dirigidos a facilitar el diseño y ejecución de su estrategia de internacionalización, buscando la generación, desarrollo y cierre de oportunidades de negocios.

Proexport fomenta la realización de negocios internacionales a través de:


•Identificación de oportunidades de mercado.
•Diseño de estrategias de penetración de mercados.
•Internacionalización de las empresas.
•Acompañamiento en el diseño de planes de acción.
•Contacto entre empresarios tanto en actividades de promoción comercial como de inversión y turismo internacional.
•Servicios especializados a empresarios extranjeros interesados en adquirir bienes y servicios colombianos o invertir en Colombia.

Normatividad que rige a Proexport


Ley 7 de 1991 - Ley Marco del Comercio Exterior
Artículo 21
Crea el Banco de Comercio Exterior
Decreto 2505 de 1991

Reglamenta la transformación del Fondo de Promoción de Exportaciones Proexpo en el Banco de Comercio Exterior Bancoldex y se define su naturaleza jurídica y funciones y le ordena constituir un fideicomiso o patrimonio autonómo dirigido a la promoción de las exportaciones.
Escritura Púbica No. 1497 del 31 de octubre de 1992 de la Notaría Cuarta de Cartagena

Por medio de la cual se constituye la sociedad Fiduciaria de Comercio Exterior S.A. FIDUCOLDEX.
Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Parte Décima Capítulo XI
Por medio del cual se actualiza el estatuto orgánico del sistema financiero y se modifica su titulación y numeración. Del artículo 279 a 285 recoge las disposiciones que sobre BANCOLDEX contenía el Decreto 2505 de 1991
Escritura Pública N°8851 del 5 de noviembre de 1992 de la Notaria Primera de Bogotá

Contrato de Fiducia Mercantil celebrado entre el Banco de Comercio Exterior Bancoldex, en representación de la Nación y la Fiduciaria de Comercio Exterior Fiducoldex S.A. por medio del cual se constituye el fideicomiso o patrimonio autónomo para la promoción de las exportaciones PROEXPORT COLOMBIA
Decreto 210 de 2003
Capítulo IV Artículo 33 Y 34
Por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En sus artículos 33 y 34 se define la naturaleza de Proexport y la composición de la Junta Asesora
Decreto 2788 de 2004

Por el cual se desarrollan parcialmente las leyes 7 y 9 de 1991 determinando que la actividad de promoción de las exportaciones comprende la promoción y facilitación de la inversión extranjera en Colombia.

martes, 13 de abril de 2010

DANSOCIAL



¿Qué es Dansocial?
Dansocial( El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria) es una entidad estatal de promoción, fomento, desarrollo y supervisión. Dansocial, dirige y coordina la politica estatal para la promocion planeacion, protección, fortaleciomiento y desarrollo empresarial de las organizaciones de la Economía Solidaria.

¿Qué es la Economía solidaria?
La economía solidaria es un sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas, identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía. Son un conjunto de organizaciones que siendo de iniciativa privada, desarrollan fines de beneficio colectivo o social y no tienen como fundamento el enriquecimiento o la posesión y crecimiento del capital económico. Dichas organizaciones tienen como principios comunes: la libre adhesión, la democracia, la ausencia de ganancia individual, el desarrollo de la persona natural y la independencia total frente al Estado. http://www.confecoopantioquia.coop/cooperativismo/coopedia/economia-solidaria.htmlop/cooperativismo/coopedia/economia-solidaria.html
¿Cuáles son las funciones de Dansocial?



1. Formular la política del Gobierno Nacional con respecto a las organizaciones de la Economía Solidaria dentro del marco constitucional.
2. Elaborar los planes, programas y proyectos de fomento, desarrollo y protección del Estado con respecto a las organizaciones de la Economía Solidaria y ponerlos a consideración del Departamento Administrativo Nacional de Planeación.
3. Coordinar las políticas, planes y programas estatales para el desarrollo de la Economía Solidaria, entre las diversas entidades del Estado del orden nacional, departamental, distrital o municipal, así como frente a las funciones específicas que dichas instituciones públicas realicen en beneficio de las entidades de la Economía Solidaria y en cumplimiento de sus funciones.
4. Procurar la coordinación y complementación de las políticas, planes, programas y funciones del Estado relacionadas con la promoción, fomento y desarrollo de la Economía Solidaria, con respecto a similares materias que tengan establecidas las entidades de integración y fomento de dicho sector, o las que adelanten otras instituciones privadas nacionales o internacionales, interesadas en el mismo.
5. Coordinar redes intersectoriales, interregionales e interinstitucionales para la promoción, formación, investigación, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico de la Economía Solidaria.
6. Adelantar estudios, investigaciones y llevar estadísticas que permitan el conocimiento de la realidad de las organizaciones de la Economía Solidaria y de su entorno, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
7. Promover la creación y desarrollo de los diversos tipos de entidades de Economía Solidaria, para lo cual podrá prestar la asesoría y asistencia técnica, tanto a las comunidades interesadas en la organización de tales entidades, como a estas mismas.
8. Impulsar y apoyar la acción de los organismos de integración y fomento de las entidades de la Economía Solidaria, con los cuales podrá convenir la ejecución de los programas.
9. Divulgar los principios, valores y doctrina por los cuales se guían las organizaciones de la Economía Solidaria y promover la educación solidaria, así como también la relacionada con la gestión socio-empresarial para este tipo de entidades.
10. Identificar, coordinar e impulsar los recursos a nivel interinstitucional e intersectorial.
11. Organizar los procesos de inducción y educación en la práctica de la Economía Solidaria y expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de Economía Solidaria.



¿Quien es y cómo se nombra a el director?




A Rosemberg Pabón Pabón lo eligió directamente el presidente por tratarse de un Departamento Administrativo Nacional.

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martes, 6 de abril de 2010

Parlamento Andino




¿Qué es el Parlamento Andino?


El Parlamento Andino es el órgano deliberante que representa a los pueblos de la comunidad Andina. Actualmente se compone por representantes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Chile, como miembro asociado.
El Parlamento Andino es un órgano verdaderamente institucionalizado, integrado por representantes de los países que los integran mediante elección por sufragio universal directo que permite fortalecer sus atribuciones actuales como la co decisión, el cogobierno, o el derecho de opinión.
Algunas de las atribuciones son: participar en la promoción y orientación del proceso de integración, examinar la marcha y el cumplimiento de los objetivos de dicho proceso, promover la armonización de las legislaciones de los países miembros y en general todas las acciones que busquen consolidar la integración de forma económica, política, social y cultural.


¿Para qué sirve el Parlamento Andino?



El Parlamento Andino dentro de los paises que lo integran cumple ciertos objetivos que promueve la participación de los pueblos como actores directos del Proceso de Integración latinoamericano; sin descuidar el afianzamiento del sistema democrático, de la paz y la justicia internacional y el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos. Estos objetivos son:
1. Incentivar la participación de las naciones y de la ciudadanía.
2. Armonizar las leyes de los países andinos.
3. Proteger los derechos humanos, la justicia social y la democracia.
4. Representar a los pueblos andinos, creando un canal de Participación Ciudadana para asegurar y sustentar el ejercicio de la libertad, la justicia y la democracia entre los países miembros.
5. Armonizar las leyes de los países andinos, para obtener mayores beneficios para sus pueblos.
6. Promover y Orientar a los pueblos andinos sobre la importancia del proceso de integración subregional andina, con miras a la consolidación de la Integración Latinoamericana.


¿Quién es el titular?

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Fausto Lupera Martínez
Presidente del Parlamento Andino
Representante ecuatoriano



¿Cómo se nombra?

El Parlamento Andino está constituido por cinco representantes titulares por cada país miembro de la Comunidad Andina. Lo cual da un total de 20 parlamentarios. El Protocolo Adicional dispone que cada representante titular tenga dos representantes alternos que lo suplirán en caso de ausencia temporal o vacancia.

Para elegir a Fausto Lupera Martínez se reunieron los 20 parlamentarios que por votación unánime establecieron que por un periodo de dos años el seria la mayor autoridad y representante ante los demás países integrantes.

La elección del periodo de dos años para nombrar al presidente del Parlamento Andino se hace de manera rotativa entre los cuatro países en un orden alfabético, en este orden seria de la siguiente manera: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú.

¿Cuales son las funciones del Parlamento Andino?

Función Constituyente
Sugerir las acciones o decisiones necesarias para modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos en relación con los objetivos programáticos y la estructura institucional del Sistema Andino de Integración.
Función Legislativa
Participar mediante sugerencias en la generación normativa del Proceso Andino de Integración sobre temas de interés común para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, así como promover la armonización de las legislaciones de los países miembros.
Función de Control Político
Examinar la marcha del proceso requiriendo información periódica a los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, a través del mecanismo del observatorio de integración.
Función Fiscalizadora
Como Órgano Deliberante, examinar excepcionalmente la conducta de altos funcionarios de los Órganos e Instituciones de la Comunidad Andina por responsabilidades políticas en la marcha del proceso o en el cumplimiento de sus funciones.
Función Electoral
Elegir a sus dignidades, así como a la de los Órganos Subsidiarios del Parlamento.
Función Administrativa
Para establecer la organización y funcionamiento del Parlamento Andino y sus órganos.
Función de Control Público
Para emplazar a cualquier persona natural o jurídica, a efecto de que rinda información oral o escrita sobre hechos relacionados con las indagaciones que una de las Comisiones del Parlamento adelante.
Función de Protocolo
En la búsqueda de mecanismos de promoción económica, política, cultural, social y deportiva que permitan consolidar el proceso, así como promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los países miembros, Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración y de terceros países en general; y, atender y recibir a Jefes de Estados de los gobiernos de los países miembros y otras altas autoridades que visiten nuestro organismo.

Mecanismos de participación y programas que promueve el Parlamento Andino

¿Marco legal?

El Parlamento Andino se rige principalmente por las normas establecidas en el Acuerdo de Cartagena y por el Tratado Constitutivo.

Acuerdo de Cartagena

Artículos: 41,42, 43


Artículo 41.- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se rige por el
Tratado de su creación, sus protocolos modificatorios y el presente Acuerdo.
El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Quito, Ecuador.
Sección F - Del Parlamento Andino
Artículo 42.- El Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema, su naturaleza es comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina y estará constituido por representantes elegidos por sufragio universal y directo, según procedimiento que se adoptará mediante Protocolo Adicional que incluirá los adecuados criterios de representación nacional.
En tanto se suscriba el Protocolo Adicional que instituya la elección directa, el
Parlamento Andino estará conformado por representantes de los Congresos
Nacionales, de conformidad a sus reglamentaciones internas y al Reglamento
General del Parlamento Andino.
La sede permanente del Parlamento Andino estará en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia.
Artículo 43.- Son atribuciones del Parlamento Andino:

a) Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana;
b) Examinar la marcha del proceso de la integración subregional andina y el cumplimiento de sus objetivos, requiriendo para ello información periódica a los órganos e instituciones del Sistema;
c) Formular recomendaciones sobre los proyectos de presupuesto anual de los órganos e instituciones del Sistema que se constituyen con las contribuciones directas de los Países Miembros;
d) Sugerir a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema;
e) Participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad
Andina;
f) Promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros; y,
g) Promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como con los órganos parlamentarios de integración o cooperación de terceros países.
Sección G - De las Instituciones Consultivas.

http://www.congreso.gob.pe/parlamento-andino/Marco_juridico/tratado_constitutivo.pdf
http://www.congreso.gob.pe/parlamento-andino/Marco_juridico/Protocolo_adicional.pdf
http://www.congreso.gob.pe/parlamento-andino/Marco_juridico/reglamento_general.pdf
http://www.congreso.gob.pe/parlamento-andino/Marco_juridico/reglamento-interno.pdf

Últimos logros alcanzados por el Parlamento Andino

Páginas donde puede encontrar más información acerca del Parlamento Andino:

http://www.congreso.gob.pe/parlamento-andino/_inicio.htm

http://www.comunidadandina.org/

martes, 23 de marzo de 2010

¿Que es el Concejo Municipal?
En Colombia, el Concejo Municipal (o distrital en los casos de los distritos especiales como Bogotá, Barranquilla, Cartagena y Santa Marta) es la entidad legislativa de las ciudades o de los distritos especiales respectivamente.
En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva.

¿Para que sirve el Concejo de Bogotá?


El Concejo de Bogotá como suprema autoridad en materia administrativa, ejercer el control político a la administración Distrital y expedir normas para promover el desarrollo integral de la ciudad y sus habitantes, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado social de derecho, a través de una organización administrativa autónoma, eficiente y moderna y de una cultura de autocontrol, así como vigilar y controlar la efectividad de la gestión de las instituciones y autoridades distritales, de conformidad con los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política, la ley y los acuerdos.
1. Legalmente es la suprema autoridad en el Distrito Capital, con atribuciones de carácter normativo y el ejercicio del control político sobre las autoridades de la administración distrital.
2. Promueve el desarrollo integral y armónico de la ciudad, así como la eficiente prestación de los servicios públicos en cumplimiento de los fines del Estado social de derecho
3. Personifica el régimen representativo de los habitantes de Bogotá
4. Debe contar con una administración autónoma en el manejo de sus recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos
5. Debe contar con una administración eficiente y moderna, acorde con la importancia y trascendencia de sus funciones.




SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA - Presidente del Concejo de Bogotá

ISAAC MORENO DE CARO - Primer Vicepresidente

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA - Segundo Vicepresidente

GLADYS GARCÍA HURTADO - Secretaria General



¿Cuáles son las Funciones del Concejo Municipal?

Fun
ciones según la constitución política de Colombia del 91

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los Servicios a cargo del municipio.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de Desarrollo económico y social y de obras públicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro Tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo. “La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado estima que “la celebración de contratos por parte del alcalde, requiere siempre de autorización del respectivo concejo municipal. Dicha corporación puede otorgarla en forma genérica, específica, temporal o indeterminada. La celebración de contratos sin la debida autorización del concejo municipal, puede dar lugar al delito de celebración indebida de contratos por falta de requisitos legales para hacerlo, tipificado en el artículo 410 del Código Penal vigente”. Radicación 1.371. En: Jurisprudencia y Doctrina No. 363, marzo de 2002, pág. 529.”

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. “La potestad impositiva corresponde en forma privativa e indelegable a las corporaciones públicas de elección popular. Es inconstitucional que el concejo faculte al alcalde para dictar el estatuto de valorización municipal. Ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia de octubre 2 de 1998. Expediente 8939. Consejero Ponente: Julio E. Correa Restrepo. En: Jurisprudencia y Doctrina No. 324, diciembre de 1998, págs. 1811-1814. El Concejo Municipal Pedro Alfonso Hernández M.

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir Anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las Funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración Correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a Iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas Industriales o comerciales y autorizar la constitución de Sociedades de economía mixta. “Existe competencia compartida entre el concejo y el alcalde para determinar la organización Administrativa del municipio. Ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de junio 13 de 1996. En: Jurisprudencia y Doctrina, agosto de 1996.

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas como la Construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. “En relación con la función del concejo de regulación de los usos del suelo, ver la sentencia de la Corte Constitucional C-006 de 2002, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.”

8. Elegir personero para el período que fije la ley y los demás Funcionarios que esta determine. “Para el Consejo de Estado, hay nulidad de la elección de funcionarios por parte del concejo Municipal en todos los casos en que se omita la convocatoria con tres días de anticipación. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia de mayo 28 de 1999. Expediente 2250. Consejero Ponente: Roberto Medina López. En: Jurisprudencia y Doctrina No. 332, agosto de 1999, págs. 1474-1475.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y Defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley les asignen.


¿Cómo y para que se creó el Concejo de Bogotá?

La historia del Concejo de Bogotá, como la del resto de ciudades americanas fundadas por los españoles, tiene sus antecedentes en los cabildos de España, los cuales tuvieron un papel importante en virtud de la determinación de la Corona de estimular esta especie de autoridad local con el fin de apoyarse en ella como un gran baluarte en la lucha contra la invasión musulmana.
La importancia geopolítica y militar de las ciudades llevó a los reyes a ceder temporalmente parte de sus atribuciones y potestades a las juntas municipales o cabildos. Los municipios, por su parte, se comprometían con el monarca a incorporar las tierras circunvecinas a su jurisdicción con el fin de protegerlas, poblarlas e incrementar su producción.
A partir del período de Independencia, el marco de acción del Concejo lo impuso el vaivén de las guerras civiles, cuyos vencedores terminaban imponiendo una nueva constitución. En 1819, luego de la batalla de Boyacá nació en Angostura (Venezuela) la República de Colombia, integrada por el Reino de Nueva Granada, la Capitanía General de Venezuela y la Presidencia de Quito. Le siguieron la de 1821 (Constitución de Cúcuta) que instituyó la Gran Colombia hasta 1830; las de 1832 (período de la Nueva Granada que mantuvo ese nombre hasta 1858), 1843, 1853, 1863 y 1886.
Un período de más de medio siglo que vio nacer a los partidos políticos Liberal y Conservador que en defensa de unas creencias y de unos intereses económicos y políticos impusieron un sello en la conducción del Estado, lo cual se reflejaba en la aplicación de la ley.
Durante el período de 1863 (proclamación de los Estados Unidos de Colombia) se consolidó el federalismo, que le dio amplio poder a los Estados soberanos de la nación en detrimento del poder del Ejecutivo central.
En relación con la autoridad de la ciudad, hay que decir que el 2 de junio de 1863 se expidió una ordenanza mediante la cual se determinaba la forma en que estaría organizada la Municipalidad del Distrito Federal, cuyo cuerpo legislativo estaría en cabeza de la Municipalidad, integrada por vocales elegidos con su respectivo suplente por cada dos mil habitantes y uno más por un residuo superior a mil. Esta ordenanza le fijaba 27 atribuciones a la Municipalidad. Iban desde seguridad, orden, aseo, salubridad, ornato y abastecimiento hasta la expedición de recompensas honoríficas a los ciudadanos que hubieran sobresalido por su genio o por haberle prestado servicios a la ciudad.
En los “Acuerdos de la Municipalidad de Bogotá 1862-1896”, que recogen el trabajo del Concejo de esa época, hay toda una variedad de normas que incluyen la adopción de impuestos locales, la organización de la Policía, la aprobación de contratos suscritos por la municipalidad con particulares, autorizaciones para obras de infraestructura, reglamentación de construcciones y hasta la concesión para la explotación de negocios de espectáculos públicos.
El Federalismo llegó a su final en 1886 con la aprobación de una nueva Constitución –desmontada definitivamente en 1991 por la Asamblea Constituyente-- cuando se impuso un “proyecto político de Estado descentralizado y fuerte, en vez del federalismo a ultranza” (3) y cuyo gestor, el presidente Rafael Núñez lo resumió así: ”Centralización política y descentralización administrativa”.
La Constitución aprobada el 5 de agosto de 1886, en lo que tiene que ver con las funciones de los concejos les fijaba tareas como determinar las contribuciones y gastos locales, llevar el movimiento anual de la población y formar el censo civil. Pocas frentes a las que le concedió a los departamentos, razón por la cual Bogotá tuvo una alta dependencia de Cundinamarca.
El propósito del presidente Rafael Reyes (1904-1909) de darle a Bogotá carácter de Distrito Capital, con la consecuente independencia administrativa, fiscal y electoral duró hasta 1910, cuando la reforma constitucional la devolvió a su condición anterior.
En 1954 el general Gustavo Rojas Pinilla, en su calidad de Presidente, al organizar el Distrito Especial de Bogotá mediante el decreto 3640, determinó que el Concejo de la ciudad se denominaría Consejo Administrativo del Distrito Especial y estaría integrado por 13 miembros, así: seis de elección popular, seis nombrados por el presidente de la República, teniendo en cuenta la filiación política de los candidatos. El otro sería el Alcalde Mayor del Distrito, quien lo presidiría. Este decreto le daba, así, un carácter administrativo al Concejo. En ese mismo año se anexan al Distrito Fontibón, Usme, Engativá y Usaquén y al mismo tiempo se le da autonomía Administrativa respecto al departamento de Cundinamarca.
Tras la caída del Gobierno de Rojas, y de acuerdo con lo pactado por los partidos Liberal y Conservador, a partir de 1958 el Concejo estaría integrado por 16 representantes de las dos colectividades (ocho de cada una). Así, por esta exclusión, el concejal elegido por el Partido Comunista en 1960 fue presentado como miembro del Movimiento Revolucionario Liberal (MRL), en tanto que la representación de la Anapo en el Cabildo figuraba como disidencia conservadora. Este sistema bipartidista rigió hasta 1970.
Otra norma importante relacionada con las funciones del Concejo fue el decreto 3133 de 1968 (Estatuto de Bogotá) en el que la Corporación figuraba como organismo superior en materia de atribuciones de Gobierno y Administración (le seguían el Alcalde, las secretarías, la Junta Asesora de Contratos y la Junta de Planeación Distrital). El número de concejales era de 15 con sus respectivos suplentes, elegidos por dos años.
La Asamblea Constituyente de 1991 aprobó que la ciudad volvería a tener el nombre de Santa Fe de Bogotá (hasta este año sólo Bogotá) y estaría organizada como Distrito Capital. Respecto a la integración del Concejo determinó que habría un concejal por cada 150 mil habitantes o fracción mayor de 75 mil que tenga el territorio. Hasta ese momento había 20 concejales, que pasaron a ser 35 a partir de ese año, y subió a 42 tras las votaciones del año 2001.
De acuerdo con el decreto 1421 de 1993, vigente, “El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplen las autoridades distritales” (artículo 1º.).
El Concejo ha sido a lo largo de la historia escala obligada de importantes políticos en su camino a la Presidencia de la República. Los datos históricos del siglo XX registran la presencia como concejales de la ciudad de los siguientes ex presidentes: Miguel Abadía Méndez, Enrique Olaya Herrera, Alfonso López Pumarejo, Eduardo Santos, Alberto Lleras Camargo, Darío Echandía, Mariano Ospina Pérez, Laureano Gómez, Roberto Urdaneta Arbeláez, Carlos Lleras Restrepo, Misael Pastrana Borrero, Alfonso López Michelsen, Julio César Turbay Ayala, Belisario Betancur, Virgilio Barco, Ernesto Samper, Carlos Lemos Simmonds y Andrés Pastrana.

¿Qué mecanismos de participación ciudadana te ofrece el Concejo de Bogotá?

Por medio del
PROYECTO DE ACUERDO N° 036 DE 2005 se establece que El Observatorio de Políticas Públicas del Distrito Capital, será el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos tendrán acceso para poder analizar y evaluar de manera fundada el ejercicio de la gestión pública, para nuestro caso, el desarrollo de las políticas públicas de la Administración Distrital, entendidas estas como los cursos de acción que toman los decisores estatales para "atender" un asunto considerado público.

Datos personales